REGLAMENTO
GENERAL DE COMICIOS*
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CAPITULO I: DE LAS CONVOCATORIAS
Artículo
1º:
Los comicios ordinarios para la elección general de autoridades
de la institución se celebrarán cada cuatro años, en día
sábado o domingo, durante la primera quincena del mes
de diciembre y en el local que fije la Comisión Directiva.
Tendrán plena validez con el número de socios que emitan
su voto y el plazo de recepción de los mismos comenzará
a las 9.00 y terminará a las 18.00 horas.
Artículo 2º:
La convocatoria a comicios será hecha por lo menos con
treinta (30) días corridos de anticipación al señalado
para la realización del acto, debiendo indicar el número
de cargos a elegirse y dada a conocer a los socios electores
por medio de avisos publicados durante un (1) día en el
Boletín Oficial y cualquier otro diario de amplia circulación.
Asimismo se colocarán avisos en lugares bien visibles
de las dependencias del Club.
Artículo 3º:
Los comicios extraordinarios se efectuarán cuando los
convoque la Comisión Directiva o la Asamblea de Representantes
(art.56 del Estatuto) dentro de los términos que especialmente
determinan los Estatutos y con las formalidades de los
precedentes artículos.
CAPITULO II:
DE LOS ELECTORES
Artículo 4º:
Se considerarán electores a los socios vitalicios, activos
y del interior, de ambos sexos, con dos (2) años de antigüedad
y que estén al día con Tesorería, entendiéndose estar
al día, tener pago hasta el mes anterior inclusive al
acto eleccionario. Los dos (2) años de antigüedad deberán
ser a la fecha en que la Comisión Directiva decida el
llamado a elecciones.
Artículo 5º:
Están excluídos del Padrón Electoral: a) Los socios que
en el momento de la convocatoria se encuentren cumpliendo
una pena disciplinaria impuesta por la Asamblea de Representantes.
b) Todo socio que ocupe un cargo rentado en la Institución,
cualquiera sea su naturaleza.
CAPITULO III: DEL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 6º:
Será previo a todo comicio ordinario el levantamiento
de un padrón de socios con derecho a voto, cuya preparación
deberá comenzarse el 10 de octubre del año en que se realiza
la elección. El levantamiento del padrón estará a cargo
del secretario general, del tesorero y un (1) socio elector
designado por la Comisión Directiva, los que constituirán
la Comisión Electoral, reconociéndose a los apoderados
o representantes debidamente acreditados de cada agrupación
inscripta en el Registro Electoral, el derecho a intervenir
en todo el proceso previo hasta la impresión del padrón.
Artículo 7º:
El padrón electoral reunirá los siguientes requisitos:
se hará ordenadamente por número de matrícula, indicándose
además nombre y apellido y el último domicilio registrado.
Llevará además una columna para observaciones. Cada mesa
estará constituída por 600 electores o fracción mayor
de 300.
Artículo 8º:
De estas listas se imprimirán cincuenta (50) copias y
algunos ejemplares serán expuestos con treinta (30) días
de anticipación al comicio, en la Sede Social y demás
dependencias de la Institución.
CAPITULO IV: DEL PERIODO DE DEPURACIÓN
Artículo 9º:
Desde el momento de exponerse el padrón electoral, comienza
el período de depuración que durará hasta tres (3) días
antes del acto eleccionario. Las modificaciones que correspondan
introducir al padrón electoral por omisiones o rectificaciones
debidamente comprobadas, serán ordenadas por la Comisión
Electoral debiendo darse conocimiento de las mismas a
los apoderados de la fracciones que intervengan en el
acto eleccionario.
Artículo 10º:
La Comisión Electoral fijará horas para atender a los
socios por reclamos sobre inclusiones o exclusiones indebidas
en el padrón, pudiendo estar presentes los apoderados
generales de las fracciones que intervengan en la elección.
Oídos los reclamos y en vista de las pruebas reglamentarias,
la Comisión Electoral decidirá por mayoría la rectificación
o inclusión correspondiente en un padrón suplementario.
Artículo 11º:
Toda resolución de la Comisión Electoral referente a un
elector, será anotada en la columna de observaciones del
padrón frente al nombre correspondiente y el presidente
de la Mesa Receptora de votos está obligado a acatar esta
anotación o advertencia hecha en cumplimiento del artículo
anterior.
Artículo 12º:
Todo apoderado de Agrupación tendrá derecho a solicitar
cinco (5) copias completas del padrón electoral.
CAPITULO V: REHABILITACIÓN DE INHABILITADOS
Artículo 13º:
Los inhabilitados para votar que después de la formación
del padrón y depuración entraren en el ejercicio de este
derecho, presentarán a la Comisión Electoral las pruebas
correspondientes a su habilitación para que ésta les dé
una orden escrita y firmada por lo menos por dos (2) de
sus miembros, que presentarán al presidente de la respectiva
mesa, el cual deberá proceder a recibir su voto haciendo
las anotaciones correspondientes en el acta, incluyendo
dicha orden que retendrá de manos del elector. Dichas
pruebas, podrán ser examinadas por los apoderados o representantes
de las agrupaciones inscriptas en el Registro Electoral.
CAPITULO VI: DE LAS AGRUPACIONES
Artículo 14º:
Las agrupaciones son los órganos políticos de la Institución.
Toda agrupación de socios que se constituya con fines
electorales deberá solicitar su inscripción en el registro
electoral antes del 31 de agosto del año de la elección,
por medio escrito y firmado por un mínimo del diez por
ciento (10 %) del padrón electoral vigente. Esta solicitud,
deberá ser acompañada con un ejemplar de su Estatuto o
reglamento constitutivo, como así también la nómina de
su Comisión Directiva y la designación de un apoderado
general y un suplente, quienes serán los encargados de
mantener el enlace político de la Agrupación con la Institución.
Hecha la presentación, la Comisión Directiva podrá llamar
a los socios firmantes de la presentación para que ratifiquen
su firma.
Artículo 15º:
El registro de la denominación y distintivo a utilizar
se hará en un libro especial llevado por la Secretaría,
labrándose un acta que suscribirán las autoridades legales
del Club y el apoderado de la agrupación solicitante.
En la denominación y distintivo a utilizarse no podrá
usarse leyenda alguna que identifique agrupaciones políticas
nacionales o credos religiosos.
Artículo 16º:
Mientras las agrupaciones inscriptas tengan existencia
real ninguna otra agrupación podrá solicitar que se incluya
en el Registro ni presentar candidaturas con el mismo
nombre y distintivo. La personería electoral de las agrupaciones
cesará automáticamente cuando dejaran de participar directamente,
ya sea en forma individual o en alianza con otra u otras
agrupaciones en :
a) Dos comicios ordinarios y/o extraordinarios consecutivos;
b) Cuatro comicios ordinarios y/o extraordinarios alternados;
c) Cuando la lista que propicien no obtenga como mínimo
el diez por ciento (10%) del total de los votos emitidos
en el acto eleccionario, en períodos iguales a los consignados
en los incisos a) y b).
Artículo 17º:
En el momento de efectuar la Comisión Directiva la convocatoria
a comicios, notificará por telegrama colacionado a las
agrupaciones reconocidas, la fecha de realización del
acto eleccionario. Dentro del término perentorio de quince
días (15) siguientes, deberán oficializarse ante la Comisión
Electoral, las listas de candidatos autorizados por los
propios designados, indicándose número de socio, nombre
y apellido y domicilio de cada uno. La Comisión Electoral
deberá expedirse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas
respecto de los pedidos de oficialización de listas que
se le presenten, si no se expidiera, la lista se dará
por oficializada, acordándose el mismo plazo a las agrupaciones
para que propongan nuevos candidatos en el supuesto que
cualquiera de estos fuere rechazado por no reunir las
pertinentes condiciones estatutarias. Todas las gestiones
mencionadas, deberán quedar concluídas dentro del término
perentorio de veinte (20) días, contados desde la fecha
de la convocatoria a elecciones.
Artículo 18º:
Las agrupaciones reconocidas que hubieran proclamado candidatos
someterán a la Comisión Electoral, para su aprobación,
dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas vencido
el último plazo que indica el artículo anterior, las boletas
de sufragios destinadas a ser utilizadas en los comicios.
Las mismas tendrán idénticas dimensiones para todas las
agrupaciones en la que figurarán con absoluta claridad,
número de socio y el nombre y apellido de los candidatos
para los diversos cargos a elegirse. Las boletas se dividirán
en tantas secciones como órganos se elijan. Las dimensiones
de las boletas por cada sección serán de trece cm. (13)
por veintisiete cm. (27), estando las mismas separadas
por una línea negra vertical.
Artículo 19º:
Las boletas de sufragios contendrán las nóminas de los
candidatos a miembros de Comisión Directiva, especificando
el cargo de presidente y vicepresidente 1º y colocando
a los demás miembros por riguroso orden alfabético; la
nómina de los doscientos diez (210) candidatos a representantes
titulares y la de los sesenta (60) candidatos a representantes
suplentes, así como la de los candidatos a miembros de
la Comisión Fiscalizadora. Los representantes serán elegidos
en el orden de lista hasta completar la cantidad que corresponda
a mayoría y minoría.
Artículo 20º:
Con el pedido de oficialización de la lista de candidatos,
cada agrupación o agrupaciones en alianza podrá designar
un (1) apoderado general y un (1) suplente, que deberán
ser electores, con un mínimo de antigüedad de dos (2)
años como socios, cuyas funciones serán las de control
y supervisión del acto eleccionario. Con cuarenta y ocho
(48) horas de anticipación al acto eleccionario cada fracción
deberá comunicar a la Comisión Electoral, la nómina de
los fiscales titulares y suplentes, uno (1) por cada mesa,
que actuarán durante el lapso que dure la recepción de
votos. Los fiscales deberán ser electores en ejercicio.
CAPITULO VII: DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS
Artículo 21º:
Habrá una mesa receptora de votos por cada seiscientos
(600) electores o fracción mayor de trescientos (300).
Artículo 22º:
Dentro de los siete (7) días siguientes de decidir la
convocatoria, la Comisión Directiva nombrará los presidentes,
titulares y suplentes para su reemplazo eventual, debiendo
ser electores. Estas designaciones serán expuestas en
lugar visible en la Sede Social del Club. Cada mesa se
constituirá con un (1) presidente y los fiscales, uno
(1) por cada lista. .
Artículo 23º:
Las mesas podrán funcionar con la presencia del presidente
o suplente del mismo y en caso de ausencia de éstos, con
cualquier suplente que designe la Comisión Electoral,
aún cuando la mesa a la hora fijada para el comienzo de
la recepción de votos, no contase con la presencia de
fiscales titulares o suplentes. .
Artículo 24º:
Inmediato a cada mesa habrá un cuarto oscuro o casilla
adecuada, dentro de la cual estarán colocadas las boletas
oficializadas, debiendo reunir las condiciones de seguridad
para mantener el secreto del voto del elector. .
Artículo 25º:
El orden en el local de los comicios lo mantendrá la Comisión
Electoral, a cuyo efecto dispondrá de los empleados que
solicite a la Comisión Directiva. .
Artículo 26º:
El control de entrada será ejercido por los fiscales que
designe la Comisión Electoral, quienes exigirán a cada
socio el recibo del mes que acredite estar al día en sus
cuotas, salvo el caso de los socios vitalicios, quienes
deberán tener su cupón del año del comicio, y le indicarán
la mesa en que deberán votar según los padrones. Las distintas
agrupaciones que intervengan en la elección podrán designar
dos (2) representantes, uno (1) titular y otro suplente,
para fiscalizar la entrada de los votantes. .
Artículo 27º:
A fin de asegurar la libertad de acción de la Mesa Receptora
de Votos ninguna autoridad podrá contrariar sus disposiciones
durante las horas del desempeño de su misión.
CAPITULO VIII: LA EMISIÓN DE VOTO
Artículo 28º:
Podrán votar los socios que reúnen las siguientes condiciones:
a) Estar empadronados; b) Exhibir el recibo de su cuota
de socio por lo menos del mes anterior (art.4) o certificado
de estar al día o en el caso de los vitalicios el cupón
del año de la elección; c) Acreditar identidad mediante
la presentación de Cédula de Identidad, Libreta de Enrolamiento
o Cívica, Documento Nacional de Identidad ó Pasaporte.
Artículo 29º:
A los socios que hubieran extraviado sus recibos, se los
proveerá a su solicitud verbal, previa verificación, de
la correspondiente certificación de hallarse al día, cuya
entrega será o podrá ser controlada por un fiscal designado
por cada lista de candidatos. Esta certificación será
retenida por el presidente de cada mesa.
Artículo 30º:
Los socios que no se hallaren empadronados y no hubieren
reclamado por su exclusión en el período de depuración,
podrán presentarse ante los miembros de la Comisión Electoral
la que previa verificación de las razones de su omisión
los habilitará, si correspondiere, teniendo intervención
en todos estos trámites los apoderados de las distintas
listas que intervienen en el comicio.
Artículo 31º:
El día y hora señalados para iniciar el acto electoral,
el presidente y su suplente o sus reemplazantes en caso
de ausencia, de cada mesa receptora de votos, se encontrarán
en el local fijado por la Comisión Directiva y ocuparán
el lugar correspondiente, siendo provistos por la Comisión
Electoral de los padrones y útiles necesarios. Luego de
inspeccionar conjuntamente con los apoderados los cuartos
oscuros y provisión de boletas, procederán a sellar la
urna y después de escuchar las reclamaciones si las hubiera,
declarará abierto el acto electoral, labrando el acta
de apertura, llenando los claros del formulario impreso
que le será facilitado por la Comisión Electoral, firmándola
conjuntamente con los fiscales que deseen hacerlo.
Artículo 32º:
Abierto el acto electoral los electores se presentarán
al Presidente de la mesa por el orden en que lleguen,
debiendo identificarse presentando su carné de socio y
un documento de identidad.
Artículo 33º:
El secreto del voto es un deber durante el acto comicial.
Ningún elector puede comparecer al recinto de la mesa
exhibiendo de modo alguno la boleta de sufragio ni formulando
cualquier manifestación que importe violar el secreto
del voto.
Artículo 34º:
El presidente del comicio procederá a verificar si el
elector figura en el registro electoral de la mesa. Si
por deficiencia del registro electoral el nombre del elector
no correspondiera exactamente al del carné o documento
de identidad, el presidente del comicio no podrá impedir
el voto, siempre que examinados debidamente los antecedentes,
número de matrícula, año de nacimiento, domicilio, etc.
los datos fueren coincidentes con los del elector.
Artículo 35º:
Comprobada la figuración en el padrón y siempre que ningún
fiscal haga objeción, el presidente entregará al elector
un sobre firmado por él y los fiscales, y lo invitará
a pasar al cuarto oscuro. Introducido en éste y cerrada
la puerta, el elector colocará en el sobre su boleta de
sufragio, lo cerrará pegando la solapa y volverá inmediatamente
adonde funciona la mesa. El sobre cerrado será depositado
por el elector en la urna. El presidente por su iniciativa
o a pedido de los fiscales, podrá ordenar se verifique
si el sobre que trae el elector es el mismo que se le
entregó.
Artículo 36º:
Acto continuo procederá a anotar en el registro de electores
de la mesa, a la vista de los fiscales y el elector mismo,
la palabra "votó" en la columna de observaciones, frente
al nombre del sufragante. La misma anotación fechada la
hará en el carnet de socio. La registración del voto de
los socios Vitalicios se operará en el cupón que al efecto
se le entregará con la debida antelación y durante el
acto.
Artículo 37º:
La votación se hará por candidatos de una misma boleta,
es decir, por lista íntegra oficializada. Caso contrario
el voto se anulará automáticamente.
Artículo 38º:
Los fiscales cuando dudaran de la identidad del votante
podrán impugnar el voto, exponiendo concretamente el motivo
de la misma y el presidente deberá dejar constancia en
el acta respectiva de la impugnación.
Artículo 39º:
En caso de impugnación, el presidente de la mesa lo hará
constar en el sobre, usando las palabras "impugnado por
el presidente o el fiscal o fiscales Sr....". La negativa
del o de los fiscales impugnadores a firmar el sobre del
elector impugnado importará el desistimiento y anulación
de la impugnación pero bastará que el presidente o uno
sólo de ellos firme para que subsista. En el momento del
escrutinio, los sobres impugnados serán separados y considerada
su validez por los miembros de la Junta Escrutadora. En
el supuesto de este artículo, el asociado votará en doble
sobre debiendo consignarse en el exterior la impugnación
y la causa.
Artículo 40º:
A la hora establecida para el cierre de los comicios la
Comisión Electoral procederá a disponer la clausura de
las puertas de acceso, pero las mesas recibirán el voto
de los socios que se hallen dentro del recinto donde funcionan
los mismos.
Artículo 41º:
Finalizada la recepción de votos, la autoridad de cada
mesa labrará un acta de clausura, llenando los claros
del formulario impreso, que le será facilitado por los
miembros de la Comisión Electoral y la firmará conjuntamente
con los fiscales que deseen hacerlo, introduciéndola en
la respectiva urna, clausurando ésta con una faja de garantía
que también firmará junto con los fiscales. De inmediato
hará entrega de dicha urna a los miembros de la Junta
Escrutadora de votos.
CAPITULO IX: DE LA JUNTA ESCRUTADORA DE VOTOS
Artículo 42º:
La Junta Escrutadora estará constituida por cinco (5)
miembros titulares designados por la Comisión Directiva
en la misma reunión que decide el llamado a elecciones.
Los designados se constituirán el día de los comicios
momentos antes de que éstos finalicen, y designarán entre
sí un Presidente y un Secretario, no pudiendo la Junta
adoptar ninguna resolución sin la presencia por lo menos,
de tres de sus miembros.
En todos los casos el Presidente tendrá voz y voto en
las deliberaciones.
Artículo 43º:
En la misma reunión de Comisión Directiva se designarán
tres miembros suplentes y en caso de ausencia de algún
titular la Junta será integrada con ellos, en el orden
de designación. En caso de ausencia total de titulares
y suplentes en el día de los comicios la Comisión Electoral
podrá designar los miembros que harán posible su funcionamiento
de entre los presidentes de las mesas receptoras de votos,
los que a este efecto serán considerados como suplentes.
Tanto los miembros titulares como suplentes deberán ser
electores con una antigüedad mínima de cinco años y no
ser miembros de ningún Órgano social.
Artículo 44º:
El cargo de miembro titular o suplente de la Junta Escrutadora
es incompatible con el de candidato a cualquier cargo
electivo.
Artículo 45º:
En sesión pública la Junta Escrutadora reunida en el local
donde se realizó la elección, desde la hora de la clausura
de los comicios, procederá a recibir las urnas de mano
de los presidentes de las mesas comprobando la inviolabilidad
de las mismas.
Artículo 46º:
Con la colaboración del personal del Club, que en número
suficiente le proporcionará la Comisión Directiva, la
Junta Escrutadora verificará si las urnas contienen el
número de sobres correspondientes a los electores que
votaron según las actas de las respectivas mesas. Después
procederá a abrir los sobres y contar los votos correspondientes
a cada fracción, proclamando el resultado en alta voz.
Los candidatos y los apoderados generales podrán verificar
el resultado proclamado y en caso de duda apelar a la
Junta Escrutadora y en última instancia a la Comisión
Electoral.
Artículo 47º:
La Junta Escrutadora podrá declarar nula la elección de
una mesa cuando mediaren algunas de las siguientes circunstancias:
a) No hubiera acta de la elección de la mesa; b) Hubiera
sido maliciosamente adulterada el acta; c) El número de
sufragantes consignados en el acta difiriera en más de
cuatro sobres, en faltante o exceso con respecto a los
hallados dentro de la urna.
Artículo 48º:
Las boletas que contengan escritos ajenos a la elección
o más de una boleta de distintas fracciones serán considerados
voto nulo. Más de una boleta de una misma fracción será
computada un voto.
Artículo 49º:
Practicado el escrutinio el presidente de la Junta Escrutadora
anunciará el resultado final, proclamando a los candidatos
triunfantes, siendo éstos los candidatos que reciban mayor
cantidad de votos. En caso de igualar dos o más fracciones
el número de votos obtenidos, la Junta decidirá por aquella
lista cuyo candidato a Presidente tenga más antigüedad
como socio de la Institución.
Artículo 50º:
Queda terminantemente prohibido efectuar, mientras se
realicen los comicios, toda clase de propaganda política
dentro del local donde se lleve a cabo el acto eleccionario,
así como también a una distancia de cien metros de los
mismos.
Artículo 51º:
La Comisión Directiva saliente citará a los nuevos miembros
electos, sean representantes, directivos o miembros de
la Comisión Fiscalizadora, a una reunión conjunta dentro
de los siete (7) días hábiles siguientes al acto electoral,
quedando de esta manera de hecho incorporados.
ANEXO Nº 2
REFORMAS EN EL REGLAMENTO GENERAL DE COMICIOS
CONVOCATORIA - ELECTORES
1) Se determina que la elección general de autoridades se
celebrará cada cuatro años en día sábado o domingo de la
primera quincena de diciembre.
2) Se considera electores a los socios vitalicios y activos
con 2 años de antigüedad al día con Tesorería considerándose
estar al día, haber abonado la cuota correspondiente al
mes anterior al del comicio. La antigüedad de 2 años, comenzará
a regir con posterioridad a las elecciones de diciembre
de 1995.
AGRUPACIONES
1) En la presentación de reconocimiento se establece la
obligación de acompañar copia de su estatuto o reglamento,
como así también nómina de la Comisión Directiva y designación
de un Apoderado General y un Suplente quienes serán los
encargados de mantener la relación política con el Club.
2) Podrán concurrir a los comicios con lista propia o en
alianza con otra u otras Agrupaciones.
3) Pérdida de la personería electoral, cuando no participen
en: 1) dos comicios ordinarios o extraordinarios seguidos;
2) cuatro comicios ordinarios o extraordinarios alternados;
3) cuando la lista obtenga en el acto electoral en que participa
menos del 10 % del total de los votos que hubiere, en períodos
iguales a los consignados en 1 y 2.
Mesas y emisión del voto
Se ordena el procedimiento establecido en el Reglamento
vigente. En caso de empate entre las listas se proclamará
triunfadora aquella cuyo candidato a Presidente tenga mayor
antigüedad como socio.
*Fuente: CABJ |